21 DE MAYO 2026
45 AÑOS DEL CÓDIGO INTERNACIONAL DE COMERCIALIZACIÓN DE SUCEDÁNEOS DE LECHE MATERNA DE LA OMS
“UNA HERRAMIENTA PARA LA SALUD PÚBLICA EN ESPAÑA”

En el año 1974 la ONG británica War On Want presenta el reportaje del activista Mike Muller con el título The Baby Killler en el que se denunciaban las prácticas comerciales abusivas de Nestlé y otras empresas en África y otros países en vías de desarrollo. (1)

“…La industria de alimentos para bebés está acusada de promover sus productos en las comunidades que no puede utilizarlos correctamente; de usar publicidad, vendedoras vestidas con uniformes de enfermeras, regalar muestras y obsequios gratis que persuaden a las madres para dejar de amamantar,…”
Mike Muller, The Baby Killer
A raíz de este artículo, y de su versión en alemán “Nestlé kills babies”, una amplia variedad de actores sociales (grupos religiosos conservadores, activistas en defensa de los consumidores, organizaciones humanitarias, médicos, feministas y gente de a pie) de Estados Unidos preocupados por la conexión entre la justicia global y la responsabilidad corporativa, iniciaron en 1977 en este país el boicot a Nestlé y otras empresas de fórmula comercial infantil denominado INFACT (Infant Formula Action Coalition) (2).

Este boicot llegó rápidamente a Europa y, a raíz de estas denuncias sociales, la OMS y UNICEF organizan en 1979 la primera reunión internacional “Alimentación del lactante y el niño pequeño” (3) en la que participan gobiernos, organizaciones de salud, ONG’s y grupos sociales y, también, empresas de alimentación infantil. De esta reunión surge IBFAN (International Baby Food Action Network), la coalición internacional que aglutina actualmente a más de 300 organizaciones sociales en 114 países y cuya misión principal es que “todos los bebés tengan acceso a la lactancia materna sin interferencias de la industria de alimentos infantiles ni de productos que compitan con ella” (4).

En el año 1981, y ante la negativa de las empresas acatar las directrices de la OMS y UNICEF y lo establecido en la reunión de 1979, la 34ª Asamblea Mundial de la Salud (resolución WHA 34.22) aprueba el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de Leche Materna (en adelante El Código OMS). (5)
Un documento vivo que se ha ido actualizando, ampliando y adaptando a la nueva realidad de las estrategias de comercialización de la industria de alimentación infantil a través de 23 resoluciones de la Asamblea Mundial de la Salud (en adelante AMS) para proteger a las madres y sus bebés, tanto si son amamantados como si son alimentados con fórmula comercial infantil. (6)
¿Qué es y qué no es el Código OMS?
¿A qué se aplica? ¿A quién y de qué protege?
Y sobre todo…
¿Por qué es una herramienta de salud pública?
¿Cuál debe es nuestro compromiso con El Código?
¿Qué es y qué no es el Código OMS?
El Código OMS, y las subsiguientes resoluciones de la OMS, son recomendaciones aprobadas por la AMS que comprometen a los países firmantes a su implementación y transposición a sus legislaciones nacionales. Establece el marco básico para las prácticas éticas de comercialización no sólo de fórmulas comerciales infantiles sino también de todos los alimentos que puedan sustituir totalmente o parcialmente la lactancia materna, y también los alimentos procesados y ultraprocesados para bebés y niños pequeños hasta los 36 meses (en adelante otros productos). Pero no solo se focaliza en aspectos de la comercialización sino también de la seguridad en la alimentación infantil marcando las directrices para un uso seguro de las fórmulas comerciales infantiles y otros productos con el objetivo de proteger la lactancia materna, prevenir la obesidad y las enfermedades crónicas, y promover una dieta saludable. (7)
Es decir, el Código OMS no prohíbe la venta y el acceso a las fórmulas comerciales infantiles y otros productos, ni la libre elección de las familias sobre alimentación infantil sino que se encarga evitar que la industria influya en éstas.
Nigel Rollins (8)
“No se trata de las decisiones particulares de las madres sino de cómo la industria, a través de diferentes mecanismos y sobre diferentes actores, genera un discurso favorable a sus intereses”.
¿A qué se aplica?
Aunque inicialmente El Código OMS se circunscribía exclusivamente a las fórmulas comerciales infantiles, actualmente, y gracias a las sucesivas resoluciones de la AMS, ha ampliado la protección de la población frente a las estrategias de comercialización de los siguientes productos alimentarios:
– Productos alimentarios que se promocionen para bebés menores de 6 meses. Entre ellos se incluyen fórmulas comerciales infantiles tipo 1, infusiones y papillas variadas.
– Productos alimentarios que se promocionen para bebés de 6 a 36 meses para usar con biberón y susceptibles de sustituir parcial y/o totalmente la lactancia materna. Entre ellos se incluyen fórmulas comerciales infantiles tipo 2 y 3, yogures infantiles y papillas variadas.
– Productos alimentarios publicitado para bebés o niños pequeños de 6 a 36 meses que sean altos en azúcares, grasas o sal (ultraprocesados).
– Cualquier tipo de contenedor que promueva la alimentación fuera del pecho y sustituya la succión al pecho (tetinas y biberones).
¿A quién y de quién protege?
El Código OMS no solo protege a las familias de la influencia directa de la industria de la alimentación infantil, sino que su objetivo es reforzar los mecanismos para que todos los actores implicados en la protección, promoción y apoyo a la lactancia materna y la alimentación infantil segura y saludable puedan desarrollar su labor desde la independencia y la autonomía primando siempre el derecho a la salud frente a otros intereses. (9)
The Lancet 2023
“No se trata sólo de la alimentación de lactantes y niños pequeños o de la lactancia materna. Se trata sobre el impacto de los intereses comerciales en el desarrollo infantil y la sociedad en general. Se trata del poder económico de la industria y del detrimento de la salud y los derechos”.
Así pues El Código OMS también protege de la influencia y de los intereses de la industria de alimentación infantil a los profesionales de la salud, y sus asociaciones profesionales, que acompañan de forma directa a las familias; a los agentes políticos y laborales que generan marcos normativos a nivel nacional e internacional; a los agentes sociales que desarrollan su labor de apoyo a poblaciones vulnerables (incluyendo situaciones de emergencia y desastres); y al ámbito científico que, con sus investigaciones, genera la evidencia sobre la que se sustentan las prácticas clínicas (10).
Todos estos agentes son objetivo de la industria de alimentación infantil, influir sobre ellos les permite alterar sus decisiones y generar un marco conceptual que tiene como finalidad aumentar el reconocimiento y la aceptación de sus productos, aumentar sus ventas y, con ese aumento de ingresos, poder expandir más su influencia y su ámbito de negocio. Por lo que cualquier estrategia de publicidad, distribución, promoción, lobbies de presión y patrocinio que los involucre debería ser evitada, principalmente la publicidad engañosa y la generación de conflictos de interés. (11)
La publicidad engañosa a través del marketing digital domina actualmente la publicidad directa a las familias siendo una de las estrategias más costo efectivas. El uso de la publicidad online y de las redes sociales les da acceso rápido y directo a mujeres embarazadas y madres lactantes utilizando estrategias cada vez más elaboradas, sofisticadas, adaptadas e individualizadas que no son reconocibles como publicidad y que evaden los controles legales al tratarse de un entorno sin fronteras y poco regulado. (12)
Pero si hay un ámbito que afecta directamente a los profesionales de la salud que trabajamos en contacto con las familias son los conflictos de interés que la industria de alimentación infantil se encarga de fomentar de forma directa e indirecta.
RAE (Real Academia Española de la Lengua)
“Un conflicto de interés es un conjunto de condiciones o circunstancias que influyen indebidamente (interés secundario) en el juicio profesional (interés principal)”
Para conseguir este objetivo de influir en el juicio profesional indebidamente la industria desarrolla las siguientes estrategias: (13)
– Apoyo a asociaciones / colectivos tanto de forma directa (patrocinio de programas de formación en salud nutricional o alimentación infantil y congresos de sociedades profesionales, colaboraciones conjuntas con universidades) y de forma indirecta (obsequios, regalos y material diverso para los centros sanitarios, tanto de atención primaria como hospitalaria).
– Manipulación por asistencia mediante la organización y/o financiación de actividades formativas o de investigación propias (congreso y seminarios) y subvención de asistencia a congresos a profesionales y estudiantes de enfermería y medicina.
– Incorporación de expertos a proyectos propios de investigación o como asesores, lo que influye directamente en la independencia de estos profesionales derivando en un mayor sesgo en los resultados de la investigación.
– Colaboración público-privada que aprovecha la carencia de fondos públicos en ámbitos de la salud y el bienestar permitiéndoles influir para que las legislaciones sean más permisivas y favorezcan sus intereses.
La generación y asimilación de los conflictos de interés, tanto individuales como colectivos, tienen la capacidad de sesgar el juicio profesional, normalizar la relación con las empresas de la industria de alimentación infantil y, con ello, generar una percepción social favorable que fomenta y normaliza el consumo de productos de alimentación infantil, aumentando sus beneficios y socavando la salud, la economía y el medio ambiente. (14, 15, 16)
¿Por qué es una herramienta de salud pública?
Para que una sociedad pueda aspirar al mayor nivel de salud de toda su población las Administraciones Públicas, en colaboración con diferentes agentes de la sociedad, deben implementar herramientas cuyo objetivo principal sea la protección y la promoción de la salud, la prevención de enfermedades y la equidad en la atención de forma transversal e integral teniendo en cuenta los determinantes de salud individuales y colectivos. (17)
En la Estrategia Nacional de Salud Pública de 2022, el Gobierno de España establece las líneas estratégicas para conseguirlo basándose en los principios rectores de la salud pública de equidad, pertinencia, precaución, evaluación, transparencia, integridad y seguridad de manera coordinada, específicamente en el ámbito de la salud infantil, con el Alto Comisionado contra la Pobreza Infantil (que desarrolla el Plan Estratégico Nacional para la Reducción de la Obesidad Infantil 2022- 2030) y la Agencia Española para la Seguridad Alimentaria y Nutrición (con la Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutrición). (18, 19)
Estos principios rectores se imbrican con los objetivos principales de El Código OMS de mejorar las condiciones de vida, el bienestar y salud de la población infantil a través de la lactancia materna; contribuir a crear entornos que la favorezcan y la hagan sostenible y libres de intereses; promover los estilos de vida saludables desde la infancia, que fortalezcan la salud futura de la población; y fomentar acciones para que la opción más saludable, la lactancia materna, sea la más fácil de elegir por la población.(20)
La eficacia, la efectividad, la relación coste-efectividad, el potencial de reducción de desigualdades, el volumen de población que se beneficia y la calidad de la evidencia que lo respaldan, hacen de El Código OMS una herramienta prioritaria para la salud pública enmarcándose como un proceso operativo estratégico.
A pesar de compartir los objetivos básicos de salud pública, la realidad nacional sobre la implementación legal de El Código OMS está lejos de cumplir con los acuerdos que España asume cada vez que firma las resoluciones de la AMS al respecto. Pero, a pesar e ello, y gracias a la labor incansable del grupo de trabajo del que AELAMA forma parte, se ha iniciado el Proyecto de Real Decreto por el que se regula la promoción, publicidad, patrocinio y comercialización de sucedáneos de leche materna y productos relacionados que, los meses de febrero y marzo, estuvo abierto a consulta pública previa, y en la que participó activamente AELAMA planteando propuestas de mejora y ampliación del texto inicial. Un paso más para que, tras tantos años de incansable labor de las organizaciones civiles nacionales e internacionales para la protección de la lactancia materna, con IBFAN a la cabeza, El Código OMS se convierta en una herramienta real, estructurada y con partida presupuestaria dentro de la Estrategia Nacional de Salud Pública. (21, 22)
“Todo nuestro trabajo se basa en la justicia social, los derechos humanos y la protección del medio ambiente… garantizar un entorno en el que los niños puedan sobrevivir y
IBFAN
alcanzar el nivel de salud más alto posible”
¿Cuál debe ser nuestro compromiso con El Código?
Todas y cada una de las personas y entidades que protegen, promueven o apoyan la lactancia materna y la salud materno-infantil, independientemente de su ámbito de actuación, tienen la capacidad de implementar El Código OMS y para ello proponemos:
– Conocer su contenido y las resoluciones posteriores de la AMS que lo amplian y actualizan y su trnasposición en la legislación nacional y europea. (23, 24, 25, 26)
– Reconocer los incumplimientos de El Código OMS en todos los ámbitos y también los conflictos de interés propios, teniendo en cuenta que los profesionales de la salud y de la lactancia materna somos mercado objetivo para la industria.
– Cumplir con el primero y más importante punto del código ético en salud: PRIMUM NON NOCERE, siendo “códigoactivistas” en todos los ámbitos, normalizando la declaración de conflictos de intereses como práctica habitual en ponencias, formaciones y publicaciones científicas.
– Informar y desarrollar contenidos formativos para dar a conocer El Código OMS a todos los agentes influenciados por la industria, siendo activos en Redes Sociales en la difusión de materiales en favor de El Código OMS.
– Colaborar con organismos nacionales y/o internacionales que desarrollan acciones para la implementación de El Código OMS, asociándose a entidades que trabajen por ello.
– Influir y ser agentes activos en la implementación de El Código en diferentes ámbitos: organismos nacionales, legislaciones, sociedades profesionales, comités de emergencias, ONGs, investigación y educación.
– Monitorear y recopilar incumplimientos de forma sistemática utilizando herramientas estandarizadas de monitoreo ya que lo que no se nombra, no existe. (28)
– Denunciar el incumplimiento de empresas, sociedades/asociaciones profesionales, profesionales de la salud mediante los cauces oportunos ya existentes y apoyar las denuncias de otras personas u organizaciones. (29)
– Prohibir la exposición de materiales que incumplan El Código OMS en nuestras áreas de influencia, incluyendo nuestros espacios de trabajo, así como la participación de empresas que lo incumplan en actividades que desarrollemos sobre lactancia materna, salud y nutrición materno-infantil.
“Si eres un defensor de la lactancia materna, también tienes que ser un defensor de la equidad”Adriano Cattaneo, in memoriam
Bibliografía:
1- http://archive.babymilkaction.org/pdfs/babykiller.pdf
2- https://doi.org/10.1093/ahr/121.4.1196
3- https://iris.who.int/server/api/core/bitstreams/69073fbc-a75b-47da-bd05-5c2b01effde1/content
4- https://www.ibfan.org/our-mission-and-vision/
5- https://www.who.int/publications/i/item/9241541601
7- https://www.who.int/publications/i/item/9789241513470
8- https://doi.org/10.1016/S0140-6736(22)01931-6
9- https://www.thelancet.com/journals/lancet/article/PIIS0140-6736(22)01931-6/fulltext
10 – https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/36483244/
11- https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/36483244/
12- https://www.who.int/publications/i/item/9789240046085
13- https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC6308758/
14- https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/31190697/
15- https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/26869575/
16- https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/31236559/
17- https://pmc.ncbi.nlm.nih.gov/articles/PMC12388934/
18- https://www.sanidad.gob.es/ciudadanos/pdf/Estrategia_de_Salud_Publica_2022___Pendiente_de_NIPO.pdf
19- https://pmc.ncbi.nlm.nih.gov/articles/PMC12694379/
20- https://apps.who.int/gb/ebwha/pdf_files/WHA78/A78_R18-sp.pdf
21- https://iris.who.int/server/api/core/bitstreams/cf35cf79-d724-4a10-bf15-f150c47c92e6/content
22- https://www.sanidad.gob.es/normativa/docs/2026.02.18_Ficha_Consulta_publica_RD_sucedaneos_de_LM.pdf
23- https://www.boe.es/eli/es/l/1986/04/25/14/con
24- https://www.boe.es/eli/es/rd/1996/08/02/1907/con
25- https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32006L0141
26- A nivel legislativo de la Unión Europea, los diferentes reglamentos y directivas tanto del Parlamento Europeo, del Consejo y la Comisión – UE nº 609/2013 y UE 2016/127, Directiva 92/52/CEE, Directivas 96/8/CE, 1999/21/CE, 2006/125/CE y 2006/141/CE, Directiva 2009/39/CE, (CE) nº 41/2009 y (CE) nº 953/2009, Reglamentos (CE) nº 41/2009 y (CE) nº 953/2009.
27- https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC6308758/
